Regulación Nacional

 

En nuestro país el Decreto 39220 del MINAE regula la Generación Distribuida para Autoconsumo, la cual se puede realizar por medio de cualquier tipo de tecnología de generación eléctrica que utilice fuentes renovables, por ejemplo la solar, eólica, hidroeléctrica o biomasa.

Ver Decreto 39220

La razón principal por la cual la Generación Distribuida debe de ser regulada es porque por lo general esta se realiza en interconexión con la red. Por ejemplo, en el caso de la energía solar, un productor-consumidor utiliza la electricidad de sus paneles durante el día, pero en la noche consume la electricidad de la red pública utilizando esta última como su respaldo. Además en algunos momentos el productor-consumidor puede inyectar electricidad extra a la red para utilizarla posteriormente.

Para hacer uso de la red pública como se mencionó anteriormente, el usuario debe de cancelarle a la distribuidora una Tarifa de Acceso mensual. Los montos de estas tarifas, que es distinta para cada distribuidora, los define ARESEP.

Ver Tarifas de Acceso vigentes  

Además de la Tarifa de Acceso, ARESEP ha establecido varias normativas que en conjunto regulan técnicamente distintos detalles de la generación distribuida. La norma POASEN, en su capítulo XII, es la que más directamente se refiere a los detalles técnicos que deben de ser considerados por un sistema de generación distribuida interconectado a la red.

Ver todas las normas de ARESEPVer modificaciones, de febrero 2016, a la norma POASEN